SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. Por lo expuesto, no es posible otorgar la tutela solicitada, de lo contrario se estaría desnaturalizando la esencia del recurso de amparo que es de carácter subsidiario, por lo que, los supuestos actos ilegales acusados debieron ser denunciados ante al judicatura agraria y no ante esta jurisdicción; extremos que son de conocimiento del recurrente, puesto que anteriormente reconociendo dicha competencia acudió ante el Juez Agrario, empero, no prosiguió su denuncia, ni asistió a la audiencia de conciliación que el mismo solicitó ( fs. 21 a 23); por su parte los recurridos en su informe presentado en audiencia de consideración del amparo reiteraron y reconocieron la competencia del Juez Agrario, indicando que es la autoridad competente para resolver el conflicto (fs. 29 y 30); circunstancias que impiden entrar al fondo del asunto, por ser manifiesta la causal de improcedencia o inactivación del amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA