Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. Tampoco cursan en el expediente los testimonios 725/2002 y 726/2002 que -según los argumentos de la demanda de amparo- son la prueba que acredita su derecho a un turno de riego; circunstancia que el propio recurrente en la audiencia de amparo admitió, al indicar tener duda acerca de su presentación (fs. 29).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA