Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
En ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal al emitir la SC 374/1999-R, de 1 de diciembre, cuando señaló: “…de la revisión de los actuados del expediente se evidencia que a fojas 100 y 101 cursa el documento reconocido de transferencia en "venta real y enajenación perpetua" de acciones y derechos de las aguas del pozo "El Carmen", que hizo el recurrente a Teresa Cáceres de Antezana, y aunque el vendedor dice que esa venta no se concretó, no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas”, jurisprudencia glosada aplicable al caso de autos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA