Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
APROBAR LA IMPROCEDENCIA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión, resuelve: APROBAR LA IMPROCEDENCIA del recurso contenida en la Resolución de 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador de Challapata del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA