SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
i)
Con el uso de la palabra, el abogado de los recurridos agregó que: i) la prueba presentada por el recurrente son simples fotocopias sin valor legal, y los oficios que no tienen sellos de la comunidad, no acreditan su veracidad, igualmente no adjunta los títulos ejecutoriales de propiedad; ii) la circular 1/65, de 1 de abril de 1966 establece que los terrenos dotados por proceso agrario y el Instituto de Reforma Agraria no pueden ser vendidos a no ser mediante otro proceso agrario; iii) el recurrente pertenece a otra comunidad llamada “Playa Verde”; iv) 25 de agosto de 2003 el recurrente solicitó una audiencia conciliatoria con Román Alconce, ante el Juez Agrario a la cual no asistió; v) ante el Fiscal tampoco se ha podido llegar a acuerdo alguno entre el recurrente y el co recurrido Eleuterio Feliciano; vi) no han vulnerado ningún derecho puesto que es la comunidad de “Poqueriri Kaska” y no ellos quienes han sancionado en cumplimiento al mandato de las bases tal cual consta en el libro de actas de la comunidad; vii) no ha agotado los medios legales, por cuanto no ha acudido al Juez Agrario quien tiene competencia de acuerdo a la Ley INRA; viii) no tiene derecho al turno de agua ya que su nombre no figura en el Patroncillo o registro de las personas que tienen terreno con derecho a turnos de riego, y en ese sentido la comunidad en asamblea general es quien determina si le corresponde o no el turno de riego. Con el derecho a la duplica hizo hincapié en que previamente se debió acudir ante el Juez Agrario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA