Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
Si bien a fs. 12 existe un documento privado de 3 de agosto de 2001 por el que el recurrente adquirió terrenos en “Kaska” del ayllu Quillacas, cantón Challapata con sus usos, costumbres y servidumbres, de Antonia Herrera Yucra; y según la certificación de 12 de septiembre de 2004 emitida por Juan Poquechoque Saavedra, Cacique Cobrador del ex ayllu “Quillacas” de Challapata (fs. 13 y 14), que indica que el recurrente tiene cinco parcelas en el lugar “Kaska Poqueriri”, 2 de las cuales tienen plantaciones de alfa. Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA