SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2004, cursante de fs. 15 a 16 vta., el recurrente manifiesta que el año 2000 por haber alquilado su turno de riego, fue sancionado por algunos miembros de la comunidad “Poqueriri” encabezados por Román Alconce, con la suspensión de dicho turno de riego durante ese año; empero dicha sanción se ha prolongado hasta la fecha pese a los reclamos realizados ante el Administrador del Sistema Nacional de Riegos “Nº” 2 “Represa Tacagua” -donde está registrado como usuario-, y ante el Juez de Aguas de “Kaska Herreras”, sin haber tenido respuesta positiva, pese a que cumple todas sus obligaciones en la comunidad; y si bien posteriormente el mencionado administrador comprendió que la sanción era excesiva y dispuso se reponga su turno de riego, el Juez de Aguas se negó a cumplir con el argumento de que ya no tenía terrenos en el lugar, lo cual es totalmente falso puesto que cuenta con dos terrenos adquiridos mediante testimonios 725/2002 y 726/2002 con dos medios turnos de riego, los cuales sumados hacen un turno; por lo que demuestra que tiene terrenos en “Kaska Poqueriri” que requieren de riego porque sus plantaciones de alfa están por desaparecer y no puede renovarlas, ocasionándole serios perjuicios económicos, al estar indefinidamente castigado sin haber sido oído y juzgado legalmente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA