SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.1.

III.1. En principio cabe recordar que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, respecto a lo cual el art. 19 de la CPE estatuye que esta acción tutelar procederá contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restringan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos; lo cual significa que previamente se debe agotar las vías legales correspondientes.