Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. En principio cabe recordar que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, respecto a lo cual el art. 19 de la CPE estatuye que esta acción tutelar procederá contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restringan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos; lo cual significa que previamente se debe agotar las vías legales correspondientes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA