SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) los derechos que le asisten al recurrente fueron vulnerados el año 2001; lo cual excede el plazo de seis meses para la interposición el amparo; 2) el recurrente tiene expedita la vía para hacer valer sus derechos dentro de un proceso de cognición; y al no haberse hecho presente a la audiencia de conciliación el recurrente debió acudir a la judicatura agraria; y 3) el recurrente no ha demostrado con prueba idónea ser propietario de terrenos en “Kaska Poqueriri” con derecho a turno de riego, como tampoco los recurridos han demostrado que el recurrente hubiera vendido sus turnos de agua.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA