SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
“Artículo 30º Los títulos que contuvieren alguna falta insubsanable a juicio del registrador, no se inscribirán ni se anotarán preventivamente en el registro. Pero pondrá éste en ellos bajo pena de responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, expresando brevemente el motivo de haberse denegado su inscripción o anotación. El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación, la que si es ordenada, se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación. Después de este término no surtirá efecto la anotación preventiva de la demanda sino desde su fecha.” (las negrillas son nuestras).
Normas que son concordantes con las establecidas por los arts. 1550, 1551 y 1555 del CC; empero, dado que el recurrente observa la aplicación del nuevo Código civil en actual vigencia, sin ingresar a definir si corresponde o no la aplicación de éstas, se debe respetar lo estipulado en las normas de la Ley de Registro de Derechos Reales, pues sus disposiciones estaban vigentes cuando el recurrente adquirió su derecho propietario y realizó su inscripción en Derechos Reales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR