Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Bajo la partida 12 del Libro primero de propiedad de la provincia Cercado del departamento de Tarija, se encuentra registrado su derecho propietario sobre un bien inmueble que adquirió de varias personas desde el año 1949, sin haberse determinado superficie precisa, pues su derecho propietario fue adquirido conforme las normas previstas por el art. 720 del Código civil abrogado (Santa Cruz), que disponía que: “la cantidad de la cosa puede ser incierta, con tal de que ella pueda ser determinada”; habiendo desde esa fecha ejercido con plenitud su derecho propietario; usando, gozando y disponiendo en mas de 50 hectáreas mediante 218 transferencias a terceros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR