SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogada ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó que conforme la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 083/2000 y 002/2001, no hay violación al derecho a la igualdad, cuando se da tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales, pues lo que se busca es el equilibrio, por lo que siendo él un anciano, enfermo tendría derecho a una discriminación positiva que le reconoce la Ley de la persona con discapacidad; empero no pretende eso sino que por el contrario se le de un trato igualitario, pues teniendo el mismo problema que el prospero empresario Melciades Peñaloza, su problema debió merecer la misma solución que la otorgada al mencionado ciudadano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR