SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la igualdad y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), i), y 23 de la CPE, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que considera fueron vulnerados por las recurridas, que negaron inscribir la aclaración de superficie de su derecho propietario sobre un bien inmueble en el Registro de Derechos Reales, aplicándole en forma errónea las normas del Código civil en actual vigencia pues corresponden ser aplicadas las del Código civil abrogado, ya que su derecho propietario deviene del año 1949, por tanto de un acto sujeto a esa normas abrogadas, las que no obligaban a consignar la superficie; le niegan también un trato similar al dispensado a situaciones parecidas, en las cuales se solucionó el conflicto mediante el reconocimiento de la superficie del inmueble por los planos técnicos, en aplicación a las normas previstas por el art. 6 de la LRDR, para lo cual concluyó el trámite de loteamiento en la Alcaldía cediendo parte de sus terrenos, cesión que sí fue registrada en Derechos Reales, discriminándolo también con relación a la Alcaldía. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR