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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R

    Fecha: 16-Jun-2005

    La sub-inscripción

    Para el caso de que existiese alguna observación al título que pretende ser inscrito, que a criterio del registrador impida su inscripción en el registro de Derechos Reales, las normas previstas por el art. 30 de la LRDR, han previsto la vía a la cual debe acudir el interesado, así se dispone lo siguiente:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • (fs. 8 a 14)
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • La sub-inscripción
    • El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
    • III.4.
    • APROBAR

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