Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.3.
II.3. Mediante escritura pública aclarativa de superficie 451/04, de 6 de julio de 2004, ante la Notario de Fe Pública Jacqueline Arce de Canedo, el recurrente aclaró en la cláusula novena que; de acuerdo a los antecedentes técnicos y trámites administrativos efectuados ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal y el Instituto Geográfico Militar y de Catastro de Bolivia, su saldo legítimo es de 93.599.4 m2 en la parte urbana; y 21.5107 hectáreas en la parte rural (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR