Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.2.
II.2. Consta también, en certificado de ventas emitido por la Sub Registradora de Derechos Reales de Tarija, que el recurrente efectuó 218 ventas a particulares y cesiones a la Alcaldía, en diferentes fechas (fs. 8 a 14); entre ellas la cesión para áreas verdes, equipamiento, y vías de circulación efectuada en el trámite administrativo de loteamiento 2598/00, mediante escritura pública 684/2002, de 9 de julio, registrado en derechos reales bajo las matriculas 6.01.1.28.0000911, 6.01.1.28.0000912, 6.01.1.28.0000913, 6.01.1.28.0000914, 6.01.1.28.0000915, y 6.01.1.28.0000916 (fs. 22 a 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR