Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
(fs. 8 a 14)
La misma certificación observa que no se puede indicar que superficie le queda o si no le queda terreno al recurrente, por cuanto no tiene registrado la superficie de su derecho propietario, existiendo ventas que no indican superficie, y que por ello existen varios documentos observados debido a ese hecho (fs. 8 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR