SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.5.
II.5. Mediante nota CITE:384/04 SUBGER-DDRR, de 21 de octubre de 2004, dirigida al abogado del recurrente, en respuesta a las solicitudes efectuadas el 15, 18 y 22 de octubre de 2004, la corecurrida Sonia Gandarias Mela, aludiendo a las normas previstas por el art. 6 de la LRDR y 1556 del CC, explicó que la oficina del Registro de Derechos Reales no constituye, modifica o extingue derechos, por lo que consideraba que debería recurrir a la vía jurisdiccional; respecto a las escrituras presentadas, expuso que los planos no constituyen título legítimo y que no puede considerarse lícita la declaración de una persona a su favor; finalmente, que la escritura 631/2004 no tiene relevancia porque no tenía sustento (fs. 51 y 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR