SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.5.

II.5.  Mediante nota CITE:384/04 SUBGER-DDRR, de 21 de octubre de 2004, dirigida al abogado del recurrente, en respuesta a las solicitudes efectuadas el 15, 18 y 22 de octubre de 2004, la corecurrida Sonia Gandarias Mela, aludiendo a  las normas previstas por el art. 6 de la LRDR y 1556 del CC, explicó que la oficina del Registro de Derechos Reales no constituye, modifica o extingue derechos, por lo que consideraba que debería recurrir a la vía jurisdiccional; respecto a las escrituras presentadas, expuso que los planos no constituyen título legítimo y que no puede considerarse lícita la declaración de una persona a su favor; finalmente, que la escritura 631/2004 no tiene relevancia porque no tenía sustento (fs. 51 y 52).