SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.3.
“Artículo 33º.- Se rectificará por medio de una sub-inscripción cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción. Pero no podrá hacerse esta sub-inscripción sino en virtud de avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal”.
Normas que de las que se infiere que una inscripción en el registro de Derechos Reales puede ser modificada, mediante un contrato, providencia judicial u otro acto jurídico, lo que implica que la modificación precisa que la rectificación a ser inscrita se encuentre debidamente respaldado por un acto constitutivo del derecho a ser inscrito; ya que el Registro de Derechos Reales no determina derechos, siendo solamente la vía instrumental para publicar los mismos. La misma posibilidad está otorgada a los casos en que pretenda rectificarse algún error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho, requiriéndose el avenimiento de las partes o providencia judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR