SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar al tratamiento del fondo del recurso formulado, es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional, en una debida interpretación y delimitación del alcance del recurso de amparo constitucional, en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras); razonamiento de esta jurisdicción constitucional que debe ser aplicado en el caso presente conforme será expuesto en los fundamentos siguientes.