SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. Mediante escritura pública de aclaración de extensión superficial 631/2004, de 28 de septiembre, Elvira Perales Cruz Vda. de Estrada, por sí y por su difunto esposo Manuel Estrada Verdun, aclaró que la transferencia realizada al recurrente el año 1949, que no consignó la superficie, fue de 87 hectáreas por lo que salva esa situación (fs. 42); documento sobre el cual, presentado que fue ante el Registro de Derechos Reales, la Auxiliar de Derechos Reales de Tarija, representó el 6 de octubre de 2004, que no aclara la superficie del bien del recurrente, porque la firmante no puede arrogarse la representación de los otros copropietarios y porque sus antecedentes dominiales tampoco consignaban la superficie; por lo que la corecurrida Liliana Flores Limarino, el 7 de octubre de 2004, decretó que no se dio cumplimiento a lo previsto en los preceptos del art. 1551 del CC (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR