SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
i)
De su lado, la otra representante de la corecurrida Sonia Gandarias Mela, además de reiterar lo expresado por la corecurrida Liliana Flores Limarino, en audiencia expuso los siguientes argumentos de orden legal: i) el recurrente no agotó la vía administrativa dentro de su trámite para el registro de la superficie de su inmueble, pues la nota que emitió su representada no es una Resolución, la que debe ser emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, instancia a la que debió dirigirse, pues es la que resuelve todos los aspectos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial, conforme lo prescriben las normas previstas por los art. 13 y 16 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); ii) no se lesionó la seguridad jurídica, por cambio de reglas, pues las normas del Código civil en actual vigencia son aplicadas a los actos jurídicos posteriores a su vigencia, es decir a las transferencias que realizó el recurrente, más no así a aquella por medio de la cual surgió su derecho, que es de 1949, acto al que se debe aplicar las normas vigentes a tiempo del acto jurídico, conforme las normas previstas por el art. 1567 del CC; y iii) las normas previstas por el art. 720 del Código civil abrogado, al referir que la cosa puede ser incierta con tal que pueda ser identificada, conforme su contexto, hace alusión a cosas fungibles y no así a terrenos; en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 6 de la LRDR, los planos presentados no pueden suplir al título, pues no constituyen documento sujeto a inscripción conforme los preceptos del art. 1540 del CC, ya que no contienen el acto jurídico a inscribirse. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso y costas y multa en la suma de Bs1.000.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- II.1.
- II.2.
- (fs. 8 a 14)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La sub-inscripción
- El interesado podrá reclamar de esta negativa ante el juez respectivo, dentro de los 30 días siguientes a ella, demandando se verifique la inscripción o anotación
- III.4.
- APROBAR