SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
a)
Shirley Becerra Vaca, Jueza Cuarta de Instrucción, en su informe cursante de fs. 301 a 302, refirió lo que sigue: a) luego de muchas evasiones del representado del recurrente, se logró recibir su declaración confesoria el 2 de agosto de 2001, quien abandonó posteriormente el proceso, y ante las reiteradas ausencias del encausado ordenó su citación y emplazamiento mediante edicto de prensa, por lo que al no haberse presentado, lo declaró rebelde y contumaz, designándole defensor de oficio, quien fue notificado y asistió a las audiencias de apertura de debates, de lectura de prueba instrumental, de clausura de debates y conclusiones y lectura de la sentencia; b) el representado del recurrente se apersonó el 2 de agosto de 2000 e interpuso nulidades como medios de defensa, pero posteriormente abandonó el proceso, notándose su negligencia en asumir defensa, habiendo provocado su propia indefensión, por lo que corresponde la aplicación de las SSCC 287/2003-R, 583/2003-R, que determinan que no puede alegarse indefensión cuando ésta fue provocada; c) el defensor de oficio participó activamente en todas las audiencias, contrainterrogó y expuso sus conclusiones por escrito, solicitando la absolución a favor de su defendido, apelando y recurriendo de casación y nulidad de la sentencia, por lo que no ha existido la indefensión alegada, evidenciándose, por el contrario, que el representado del recurrente actuó negligentemente en su defensa, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
El recurrente sostiene que su representado se encuentra ilegalmente perseguido con el mandamiento de condena librado dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, en el que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la defensa, la libertad, la seguridad jurídica, al principio de legalidad y la garantía del debido proceso; por cuanto: a) se aceptó la acusación particular interpuesta en su contra sin que la querellante tenga legitimación activa, sin que exista interpelación de pago y sin que cumpla con las setenta y dos horas que se debe esperar, conforme establece el art. 204 del Código penal CP, habiéndose interpelado a un tal Miguel Roda Roca, cuando su representado es Edmundo Miguel Roca Roda, quien tampoco fue legalmente citado con la querella, dictándose Auto de enjuiciamiento contra Miguel Roda Roca; por lo que no ha existido una debida identificación en el procesado; b) no se cumplió con las formalidades previstas por ley para declarar su rebeldía; c) una vez prestada su declaración confesoria no se le advirtió que tenía tres días para apelar del Auto de enjuiciamiento penal; d) no se desarrolló el debate menos se dio publicidad a las audiencias, puesto que con una audiencia se abrió el plenario y contra se la cerró, existiendo falsificación de las actas de apertura del debate; e) la Sentencia condenatoria se dictó fuera del plazo previsto por Ley, lo que determina la pérdida de competencia del juez, siendo por tanto nula la Resolución, y f) no se notificó a su representado con la complementación y enmienda del Auto Supremo de 24 de marzo de 2004, y pese a que su representado interpuso incidente de nulidad por ese extremo, le fue rechazado, impidiéndosele interponer los recursos de Ley. En consecuencia, corresponde considerar si los extremos demandados se encuentra bajo la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR