SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R

Fecha: 27-Jun-2005

II.6.

II.6.  Ante la inasistencia del representado del recurrente a la audiencia de debates, la Jueza recurrida, por Resolución de 20 de mayo de 2002, declaró la rebeldía del representado del recurrente, designándole defensor de oficio a José de Calazan Pinto (fs. 133). Por memorial presentado el 21 de junio de 2002, el recurrente promovió nulidad de obrados por falta de legitimación activa de la querellante y error en la identidad e identificación del procesado y por notificación defectuosa con la cédula de comparendo por error en la persona notificada (fs. 133-136), siendo rechazada por Auto de 14 de agosto de 2002 (fs. 141). Presentando , el recurrente por memorial de 27 de agosto nuevo incidente de nulidad por falta de sorteo (fs. 143), el que fue rechazado por Auto de 3 de septiembre de 2002 (fs. 154), interponiendo el 14 de septiembre apelación contra el Auto de 14 de agosto de 2002 (fs. 163-167), el que fue rechazado mediante Auto de 18 de septiembre de 2002, por encontrarse fuera de término (fs. 168).