SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.6.
II.6. Ante la inasistencia del representado del recurrente a la audiencia de debates, la Jueza recurrida, por Resolución de 20 de mayo de 2002, declaró la rebeldía del representado del recurrente, designándole defensor de oficio a José de Calazan Pinto (fs. 133). Por memorial presentado el 21 de junio de 2002, el recurrente promovió nulidad de obrados por falta de legitimación activa de la querellante y error en la identidad e identificación del procesado y por notificación defectuosa con la cédula de comparendo por error en la persona notificada (fs. 133-136), siendo rechazada por Auto de 14 de agosto de 2002 (fs. 141). Presentando , el recurrente por memorial de 27 de agosto nuevo incidente de nulidad por falta de sorteo (fs. 143), el que fue rechazado por Auto de 3 de septiembre de 2002 (fs. 154), interponiendo el 14 de septiembre apelación contra el Auto de 14 de agosto de 2002 (fs. 163-167), el que fue rechazado mediante Auto de 18 de septiembre de 2002, por encontrarse fuera de término (fs. 168).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR