SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R

Fecha: 27-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso planteado, el recurrente denuncia que dentro del proceso penal seguido contra su representado por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la defensa, la libertad, la seguridad jurídica, al principio de legalidad y la garantía del debido proceso; por cuanto: a) se aceptó la acusación particular interpuesta en su contra sin que la querellante tenga legitimación activa, sin que exista interpelación de pago y sin que cumpla con las 72 horas que se debe esperar, conforme establece el art. 204 del CP, habiéndose interpelado a un tal Miguel Roda Roca, cuando su representado es Edmundo Miguel Roca Roda, quien tampoco fue legalmente citado con la querella, dictándose auto de enjuiciamiento contra Miguel Roda Roca; por lo que no ha existido una debida identificación en el procesado; b) no se cumplió con las formalidades previstas por ley para declarar su rebeldía; c) una vez prestada su declaración confesoria no se le advirtió que tenía tres días para apelar del auto de enjuiciamiento penal; d) no se desarrolló el debate menos se dio publicidad a las audiencias, puesto que con una audiencia se abrió el plenario y contra se la cerró, existiendo falsificación de las actas de apertura del debate; e) la sentencia condenatoria se dictó fuera del plazo previsto por ley, lo que determina la pérdida de competencia del juez, siendo por tanto nula la resolución, y f) no se notificó a su representado con la complementación y enmienda del Auto Supremo de 24 de marzo de 2004, y pese a que su representado interpuso incidente de nulidad por ese extremo, le fue rechazado, impidiéndosele interponer los recursos de ley, con cuyos actos y omisiones, considera el recurrente que se ha sometido a su representado a un procesamiento indebido que ha dado lugar a que se libre mandamiento de condena en su contra, con el que se encuentra indebidamente perseguido.

En este orden, si bien se evidencia que se ha ordenado se libre mandamiento de condena contra el representado del recurrente a raíz del proceso penal seguido en su contra, a cuya consecuencia, su libertad estaría amenazada; no es menos evidente, que en el caso presente no puede afirmarse que el representado del recurrente estuvo en absoluto estado de indefensión, por cuya causa no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución con el mandamiento de condena, conforme lo exige la jurisprudencia constitucional; por el contrario, los antecedentes que informan el caso, permiten concluir sin lugar a la menor duda, que tuvo pleno conocimiento del proceso; prueba de ello, es que el procesado -hoy representado del recurrente-,  al haberse apersonado en forma voluntaria al mismo a objeto de asumir defensa, habiendo prestado su declaración confesoria y formulado los recursos e incidentes que consideró pertinentes, conforme se ha constato en la parte de conclusiones de esta Sentencia; por lo que no es posible, a través de este medio de protección, analizar los presuntos actos ilegales denunciados, como lesivos a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, y, por lo mismo, no se abre la tutela que brinda el hábeas corpus, al no ser evidente la supuesta indefensión invocada.