Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
Fragmento 4
En el informe cursante de fs. 300 a 301, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, señaló que el proceso penal seguido por Sonia Fernández Ripalda contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto se inició en base a la querella de 21 de febrero de 2000, cuyo trámite se rigió por el art. 261 y siguientes del CPP.1972, siendo remitido a su Juzgado con sentencia ejecutoriada, por lo que no ha intervenido en ninguna de las actuaciones de dicho proceso, no habiendo atentado contra los derechos y garantías denunciados; en cuyo mérito no tiene legitimación pasiva para ser demandada. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR