SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.1.
II.1. El 21 de febrero de 2000, Sonia Fernández Ripalda, formalizó querella contra Miguel Roda Roca, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto (fs. 2). El Juez Noveno de Instrucción por providencia de 24 de febrero ordenó que previamente se de aviso al girador, y habiéndose cumplido dicha determinación por Auto de 10 de marzo de 2000 dispuso el enjuiciamiento penal de Miguel Roda Roca por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto (fs. 6), librándose mandamiento de comparendo para recibir su declaración confesoria (fs. 7), el que fue representado por el oficial de diligencias, ordenando su citación mediante cédula (fs. 8 vta.). Por providencia de 14 de abril de 2000, se dispuso su citación por edicto de prensa (fs. 9 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR