SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R

Fecha: 27-Jun-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 311 vta. a 313,  declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) respecto a la falta de advertencia sobre los tres días para apelar, de acuerdo con el art. 297 del CPP.1972 con relación al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dicha omisión, si la hubiere, no es objeto de nulidad, por el contrario, los recursos son un poder jurídico que se encuentran expresamente establecidos por ley para ser utilizados como medios de impugnación de resoluciones consideradas gravosas y perjudiciales para la parte; por otro lado, ante dicha omisión pudo haberse solicitado la complementación o en su caso la enmienda, por lo que al no haber solicitado, ese derecho precluyó; 2) el Auto de enjuiciamiento de 10 de marzo de 2000, fue dictado una vez que fue presentada la interpelación, pudiendo haber sido objeto de cuestionamiento o de solicitud de revocatoria; 3) no es evidente de que se hubiese declarado la rebeldía en forma ilegal, puesto que el representado fue declarado rebelde en dos ocasiones, siendo la última la efectuada el 1 de septiembre de 2002, tampoco es evidente que se hubiese utilizado una declaratoria de rebeldía en la etapa inicial del proceso, ya que el recurrente se apersonó después de la publicación de 9 de noviembre de 2000 para luego hacer abandono, siendo posteriormente declarado rebelde; 4) la falta de publicidad alegada, no es cierta, al constar las respectivas actas, y si bien no se efectuó el debate conforme lo exigió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, se debió a que ésta jurisprudencia es posterior. Asimismo, no es evidente que la sentencia se hubiese dictado fuera del plazo de ley, al constar que la audiencia de lectura de sentencia es de 21 de octubre, verificándose que dicha audiencia fue suspendida en varias ocasiones; 5) la falta de legitimación activa de la querellante no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, pues la misma debió ser reclamada a través de las excepciones previstas por ley. Asimismo, no es evidente que el abogado de oficio hubiese sido negligente en su actuación, quien por el contrario interpuso recurso de apelación, interponiendo el recurrente recurso de casación, por lo que no se abre el ámbito de protección del hábeas corpus.