SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R

Fecha: 27-Jun-2005

III.2.

III.2. Dentro de ese contexto, este Tribunal ha establecido que debe entenderse por absoluto estado de indefensión el:"(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela(...)"( SC 159/2004-R, de 4 de febrero).