Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.11.
II.11. El 28 de febrero de 2004, los vocales recurridos pronunciaron el Auto Supremo, declarando infundado el recurso de casación y nulidad interpuesto por el recurrente con costas (fs. 261-262), solicitando la querellante complementación y enmienda del citado Auto, por regulación de honorarios (fs. 263), dictando los vocales recurridos el Auto de 24 de marzo de 2004, regulando honorarios de acuerdo al arancel mínimo (fs. 266).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR