Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de julio de 2000, Edmundo Miguel Roda Roca (representado del recurrente) se apersonó a objeto de asumir defensa, solicitando la nulidad de obrados por falta de notificación legal (fs. 19), disponiendo el Juez de la causa por Resolución de 3 de agosto de 2000, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, y ante el apersonamiento del encausado señaló audiencia para recibir su declaración confesoria para el 14 de agosto de 2000 (fs. 20), la que fue suspendida por inasistencia de abogado defensor (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR