Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.5.
II.5. El 2 de agosto de 2001, se recibió la declaración confesoria del representado del recurrente (fs. 100-101), imponiéndole, la Jueza Shirley Fátima Becerra Vaca, medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 102). Por memorial de 14 de agosto de 2001, el representado del recurrente solicito la nulidad de obrados, por no habérsele advertido que tenía el plazo de 3 días para apelar el auto de enjuiciamiento y por cuanto no fue notificado en su domicilio señalado con el señalamiento de audiencia de confesión (fs. 105) y por memorial de 10 de octubre de 2001 ratificó las pruebas documentales presentadas y ofreció más prueba documental (fs. 118).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR