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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R

    Fecha: 27-Jun-2005

    II.2.

    II.2.   El 26 de mayo de 2000, se celebró la audiencia de declaratoria de rebeldía del procesado, declarándose rebelde a Miguel Roda Roca (fs. 12). Por memorial de 7 de junio de 2000, la querellante solicitó la rectificación del nombre del procesado, señalando que es Edmundo Miguel Roda Roca, con C.I. 1980735-SC, rectificación que fue aceptada por el Juez de la causa mediante providencia de 10 de junio de 2000 (fs. 15).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
    • II.11.
    • III.1.
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • III.2.
    • deben presentarse, en forma concurrente,
    • III.3.
    • APROBAR

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