Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.2.
II.2. El 26 de mayo de 2000, se celebró la audiencia de declaratoria de rebeldía del procesado, declarándose rebelde a Miguel Roda Roca (fs. 12). Por memorial de 7 de junio de 2000, la querellante solicitó la rectificación del nombre del procesado, señalando que es Edmundo Miguel Roda Roca, con C.I. 1980735-SC, rectificación que fue aceptada por el Juez de la causa mediante providencia de 10 de junio de 2000 (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR