Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2005-R
Fecha: 27-Jun-2005
II.9.
II.9. El 3 de abril de 2003, la Jueza Shirley Fátima Becerra Vaca, pronunció Sentencia condenatoria contra el representado del recurrente, imponiéndole una pena de 3 años y 6 meses (fs. 216-218), en cuya audiencia de lectura de sentencia asistió el defensor de oficio (fs. 219), quien por memorial de 4 de abril formuló apelación contra la Sentencia (fs. 221), presentando en la misma fecha, el representado del recurrente apelación de la sentencia (fs. 222). El defensor de oficio fundamentó su apelación por memorial de 19 de mayo de 2003 (fs. 226-230). Por Auto de Vista de 8 de julio de 2003, el Juez co recurrido confirmó en todas sus partes la Sentencia (fs. 234-235).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10. El representado del recurrente por memorial de 29 de agosto de 2003 interpuso recurso de casación y nulidad
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- deben presentarse, en forma concurrente,
- III.3.
- APROBAR