Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
Fragmento 4
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que si bien el Auto intimatorio de pago fue dictado fuera de plazo por el Juez que ejercía la suplencia legal; sin embargo, esa situación no fue corregida por el Juez titular, en ese sentido existe una omisión indebida por parte de dicha autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.