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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R

    Fecha: 28-Jul-2005

    Fragmento 4

    El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que si bien el Auto intimatorio de pago fue dictado fuera de plazo por el Juez que ejercía la suplencia legal; sin embargo, esa situación no fue corregida por el Juez titular, en ese sentido existe una omisión indebida por parte de dicha autoridad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
    • Fragmento 16
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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