SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra por Justo Franco Pinto, el Juez Segundo de Instrucción Hugo López Ferrier, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción, admitió la demanda y dictó el Auto intimatorio de pago luego de más de 10 días de presentada la misma. Por otra parte, cursa en el proceso una supuesta notificación realizada a su persona en la que aparecerían sus huellas digitales y la firma de un testigo al cual desconoce, siendo además irregular el hecho de que el demandante señaló el domicilio real de su persona en Cotoca, y el formulario de la citación señala que la misma se efectuó en la Actuaría del Juzgado, aspecto que no es evidente ya que su persona desconocía esa diligencia así como la demanda interpuesta en su contra, existiendo un fraude procesal que no fue advertido por el Juez de la causa.
Señala que dentro del mismo proceso el Juez Grover Nuñez Klinsky dictó Sentencia en la cual declaró probada la demanda, sin que “previamente hubiese revisado el exordio”, cometiendo omisiones indebidas que atentan contra sus derechos, señalando incluso en dicha Sentencia que su persona habría sido citada mediante edicto de prensa y que al no haber cancelado a tercero día ni haberse apersonado al proceso para oponer excepciones, se constituía en verdad lo aseverado por el ejecutante, es decir, el Juez habla de una notificación por edicto, la cual no existe, y por el contrario, cursa en obrados del proceso una supuesta notificación a su persona realizada en actuaría, hecho que no es evidente, como ya tiene señalado, puesto que su persona no recibió nunca una copia legalizada de la demanda, y menos aún se apersonó al Juzgado, por lo que, además de no ser notificada con la demanda, la citada Sentencia del proceso no tiene congruencia con los actos que supuestamente se dieron en el proceso ejecutivo, existiendo además otra citación personal, que no es evidente, realizada en un domicilio que no es el suyo y que es diferente al señalado en la demanda y en la supuesta publicación de edicto.
Manifiesta que enterada en forma extrajudicial de esos actos fraudulentos, presentó excepción de prescripción el 4 de junio de 2004, que fue rechazada, por lo que presentó apelación que fue resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Civil confirmando todo lo actuado, sin cumplir con su obligación de revisar de oficio en la vía incidental todo lo actuado, verificando el expediente y subsanando los diversos vicios que se dieron, es más, no se notificó conforme a ley a su apoderada con dicha Resolución, por lo que formuló la nulidad de la misma, la que no fue resuelta hasta el momento de interponer el recurso de amparo, es decir, se encuentra más de 10 días sin dictarse resolución al respecto y sin dar una respuesta negativa o positiva a lo solicitado, negándole su derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.