SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mary Franco vda. de Torrico contra José Luis Cuéllar Justiniano, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil, ambos de la ciudad de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, de legalidad, a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la inmediatez, a la publicidad y a la petición, consagrados en los arts. 7 inc. h), 16.I, II, IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.