SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.1.
II.1. El 11 de junio de 1997, Justo Franco Pinto interpuso demanda ejecutiva contra la recurrente, solicitando que cumplido el trámite de rigor se dicte Auto intimatorio de pago y se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la ejecutada (fs. 3 y vta.); por Auto de Vista de 21 de junio de 1997, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal, dictó Auto intimatorio de pago contra la recurrente para que a tercer día de su legal citación proceda al pago de la suma adeudada al demandante, disponiendo además, se libre mandamiento de embargo (fs. 4 vta.); el que fue librado en la misma fecha contra los bienes de la ejecutada (fs. 5) y efectivizándose el mismo como consta en el acta de embargo de 27 de junio de 1997 sobre un bien inmueble de la demandada (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.