SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 2 de julio de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ahora recurrido, rechazó la excepción de prescripción interpuesta señalando que desde el momento en que la obligación fue legalmente exigible, es decir, desde el 5 de mayo de 1997, hasta el 12 de mayo de 2001 en que se produjo la notificación, transcurrieron 4 años y no los 5 años que prescribe el art. 1507 del CC (fs. 24); con dicha Resolución se notificó personalmente en Actuaría del Juzgado a la apoderada de la ejecutada el 13 de julio de 2004 (fs. 25), en virtud de lo cual la mencionada interpuso recurso de apelación por memorial de 14 de julio de 2004, contra el Auto de Vista de 2 de junio de 2004 (fs. 26 a 27 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.