Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.7.
II.7. El 30 de octubre de 2004 la apoderada legal de la ahora recurrente formuló nulidad de notificación con el Auto que resolvió la apelación, señalando que la notificación de 26 de octubre de 2004 que supuestamente habría sido efectuada por tablero no era evidente, puesto que dicha notificación no estuvo en tablero en la fecha indicada en la diligencia y que además al tratarse de un Auto definitivo debió notificarse en forma personal como lo establece el art. 137 inc. 4 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.