SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a que no se notificó conforme a ley a su apoderada con la Resolución que resolvió el recurso de apelación, por lo que formuló la nulidad de la misma, no habiendo sido resuelta esa nulidad hasta el momento de interponer el recurso de amparo, corresponde señalar que, respecto a la falta de notificación a su apoderada, la recurrente interpuso incidente de nulidad, el que se encuentra pendiente de resolución, aspecto que impide a este Tribunal efectuar un pronunciamiento sobre el mismo, dada su naturaleza subsidiaria, y si bien, la recurrente denuncia que ese incidente no fue resuelto, siendo que habrían transcurrido más de los diez días señalados por ley sin que exista pronunciamiento; empero, sobre ese acto la recurrente debió realizar los reclamos pertinentes respecto a la falta de pronunciamiento del fallo, lo que no ocurrió así, interponiendo directamente el presente recurso de amparo, desconociendo el hecho de que sólo es posible otorgar la protección que brinda el amparo constitucional, cuando previamente se han agotado los medios ordinarios de defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.