SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado sólo con relación al Juez Tercero de Partido en lo Civil correcurrido, Marcelo Barrientos Díaz, dejando sin efecto el Auto de Vista de 23 de octubre de 2004 y disponiendo que el Juez de Partido en lo Civil siguiente en número proceda a pronunciar una nueva resolución dentro del término de ley, con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal de amparo es un tribunal de garantías constitucionales, por ende un tribunal de puro derecho, lo que hace que la consideración de aspectos o situaciones de hecho como las que señala la parte recurrente, como que las huellas digitales estampadas en la citación con la demanda y notificación con la Sentencia no serían las suyas, deben dilucidarse en otra vía legal, incluso fuera del ámbito civil al cual se refiere el proceso ejecutivo; b) de los antecedentes del proceso se evidencia que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil recurrido, obró con estricto apego en derecho, no encontrando en su actuación procesal, ningún acto ilegal y menos omisión indebida que restrinja o amenace suprimir derechos y garantías constitucionales, por lo que la demanda contra esa autoridad es improcedente al no encontrar asidero legal y real en lo demandado; c) en cuanto al Juez Tercero de Partido en lo Civil correcurrido, éste conoció la causa merced a un recurso de apelación incidental que fue concedido en el efecto devolutivo y de acuerdo a la norma contenida en el art. 245 del CPC las apelaciones incidentales que se eleven en efecto devolutivo deben ser resueltas en el término máximo de seís días con preferencia a otras resoluciones; empero, el Juez correcurrido resolvió la apelación después de dos meses y dos días de radicada la causa, es decir, dictó el Auto de Vista fuera del término de ley con expresa pérdida de competencia, provocando que sus actos luego de vencido el término caigan en la nulidad prevista por la norma contenida en el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.