SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III.3.
III.3. Con relación al segundo punto denunciado, referido a que la recurrente presentó recurso de apelación contra el rechazo de la prescripción, la que fue resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Civil correcurrido, quien confirmó todo lo actuado sin cumplir con su obligación de revisar de oficio en la vía incidental todo lo obrado, verificando el expediente y subsanando los diversos vicios que se dieron; es preciso señalar que consta que dicha autoridad, resolviendo la apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó la excepción de prescripción, por Auto de Vista de 23 de octubre de 2004, a tiempo de exponer los motivos por los que confirmó la Resolución apelada, señaló que la nulidad de citación alegada por la recurrente no podía ser considerada para que opere la prescripción, al no haber sido declarada judicialmente su nulidad en forma expresa.
De lo referido se advierte que la referida autoridad, no incurrió en una omisión indebida, toda vez que si bien la norma prevista en el art. 15 de la LOJ, instituye el deber de saneamiento procesal de las autoridades judiciales con referencia a lo obrado por los jueces inferiores; en el caso presente, la autoridad judicial demandada, actuó conforme a derecho, por cuanto efectuó un pronunciamiento expreso al señalar que la nulidad de la citación alegada por la recurrente debía ser declarada judicialmente, toda vez que, los extremos invocados por la actora para denunciar nulidad de citación, versaban en el hecho de que las huellas digitales que se encontraban insertas en las diligencias de citación respectivas, no eran suyas, denunciando fraude procesal. Por consiguiente, esos extremos deben ser debidamente probados y resueltos en forma expresa mediante resolución judicial, por lo que no se evidencia omisión indebida en la que hubiese incurrido el Juez codemandado, máxime si la recurrente al denunciar los actos fraudulentos no presentó ninguna prueba al Juez de alzada, para que éste hubiese considerado si la citación o notificación mencionada eran ilegales y, por lo tanto, disponga la anulación de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.