SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

III.5.

III.5. Cabe aclarar que, en cuanto a la Resolución del Tribunal de amparo en el punto referido a que el Juez Tercero de Partido correcurrido no pronunció su Resolución resolviendo la apelación del rechazo de la prescripción dentro del plazo previsto por Ley, conviene precisar que ese acto no fue demandado por la recurrente, por lo que el citado Tribunal falló ultra petita, ya que en ningún momento se denunció que la apelación se hubiese resuelto fuera de plazo legal y que por ende existiría pérdida de competencia, por lo que no correspondía determinar ese hecho al no haber sido denunciado, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional a través de la SC 365/2005-R, de 13 de abril, que señala: “(…)el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio”; máxime, si se considera que la pérdida de competencia no puede ser analizada a través del presente recurso, toda vez que el mismo se encuentra directamente ligado con la usurpación de funciones, acto que debe ser corregido a través del recurso directo de nulidad y no del amparo constitucional.