Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.2.
II.2. El 12 de marzo de 2001, la recurrente fue citada con la demanda ejecutiva en su contra, el Auto intimatorio y otros actuados del proceso, citación que se efectuó en forma personal en Actuaría del Juzgado, imprimiendo al efecto sus huellas digitales en presencia de testigo que firmó dando fe, según la diligencia de citación respectiva (fs.47). El 21 de marzo de 2001 se efectuó un segundo embargo sobre otro bien inmueble de la ejecutada como consta en el acta de embargo respectiva (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.