SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
1)
En este recurso el actor arguye que: 1) se lo juzgó sin dilucidar la doble identidad que se produjo con relación a su nombre completo porque su filiación correcta es Ausberto Beltrán Colque Huanca y no “Ausberto Beltrán Colquehuanca” nombre y apellidos con los que se lo procesó; 2) no obstante que contaba con abogada defensora particular, tanto en el periodo de la instrucción como en el plenario del proceso penal que se le siguió por estafa y otros no fue defendido, se lo condenó en un estado de indefensión absoluta, y se libró en su contra mandamiento de condena el 24 de mayo de 2004; 3) ya cumplió su condena porque transcurrieron más de 4 años desde su detención. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR