Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 23 de junio de 2001 (fs. 68) “Ausberto Beltrán Colquehuanca” solicitó nulidad de obrados aduciendo que los apellidos de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento que adjuntó no coincidían. Por decreto de la misma fecha (fs. 68 vta.) el Juez declaró estar a lo dispuesto por el Juez Instructor Tercero en lo Civil, quien por proveído de igual data, dispuso que al no haber comparecido Juan Carlos Ausberto Beltrán Choque a reconocer su firma y rúbrica estampada en el documento sobre cuya base se inició el referido proceso penal, dio por expresamente reconocido en rebeldía del mismo (fs. 65 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR