Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.5. “
II.5. “Ausberto Beltrán Colquehuanca” se apersonó voluntariamente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a través del memorial presentado el 24 de abril de 2005 (fs. 31) comunicando que tenía conocimiento de la acción sumaria que se le seguía en ese Juzgado y señaló domicilio a efecto de conocer ulteriores providencias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR