SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 24 y 25 de mayo de 2005 (fs. 2 a 4 vta. y 7 a 8) el recurrente arguye que la hermana de su conviviente, Aracelia Ramírez Villca llenó en un papel en blanco un supuesto documento de venta de vehículo dentro de las actividades comerciales que realizaba con Mercedes Mejía Quisberth, quien declaró que aquel era el documento base de prueba de la estafa que supuestamente cometió, por lo que Aracelia Ramírez le siguió un proceso penal por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en forma ilegal e indebida.

Expresa que en dicho proceso se dictó Sentencia sin considerar la doble identidad de su persona, basándose en pruebas inconstitucionales como es el reconocimiento de firmas y el no haberlo citado formalmente, por lo que se suspendió la audiencia señalada para el 13 de junio de 2001, y a pesar de que el mismo día se apersonó ante el Juez, quien por decreto de 15 de junio de 2001 señaló audiencia para el 19 de junio de 2001 a horas 11:00 a.m., acto al que asistió con su abogado, empero dicha audiencia no se realizó.

Manifiesta que el Juez recurrido para enmendar dicha falta,  por decreto del mismo día anuló obrados hasta fs.11 vta. del expediente, disponiendo que el impetrante aclare su identidad, refiriéndose a su correcta filiación como Ausberto Beltrán Colque Huanca, cual se advierte de su certificado de nacimiento, culminando dicha ilegalidad con el decreto de 23 de junio de 2001 que indica: “no habiendo comparecido Juan Carlos Beltrán Choque a reconocer su firma y rúbrica...”, sin que exista citación personal para Carlos Ausberto Beltrán Colque Huanca ni para Ausberto Beltrán Colque Huanca.

Señala que, por Auto motivado de 6 de septiembre de 2001 se le ampliaron los delitos por falsedad material y otros, habiendo apelado de los mismos su abogada, pero vulnerando el art. 22 de la Ley de la abogacía (LA) en “forma irracional”, sin que exista renuncia expresa o falta de comparecencia de su abogada, los posteriores actuados fueron llevados a cabo por el defensor de oficio, desconociendo tácitamente su defensa técnica.

Anota que no le tomaron declaraciones sobre los nuevos hechos que se le imputaron, llegándose a confirmar esta omisión con el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2001, y que el 10 de enero de 2002 recién se apersonó la defensora de oficio,  a más de que no fue notificada en el tablero del Juzgado, condenándolo en indefensión absoluta, pues los defensores de oficio actuaron negligentemente haciendo acto de presencia, sin observar las pruebas, plazos y menos formulando los correspondientes recursos que tenía expeditos.