SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R

Fecha: 27-Jul-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, se evidencia que el recurrente tuvo conocimiento pleno del proceso penal en su contra desde la etapa de la instrucción y que asumió defensa material con apoyo de su abogada defensora particular, quien contrariamente a lo afirmado por el actor, fue citada con el Auto Final de la Instrucción (fs. 108 vta.), en ese orden, el actor se apersonó voluntariamente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal comunicando que tenía conocimiento de la acción sumaria que se le seguía en ese Juzgado, asimismo prestó su declaración indagatoria; defensa que posteriormente abandonó por su propia voluntad, razón por la que se lo juzgó en rebeldía, designándole defensores de oficio, quienes asumieron participación activa en su defensa sin contar con testigos por no haber encontrado al recurrente,  como se tiene dicho no puede alegar estado de indefensión ni vulneración de sus derechos a la dignidad, defensa, libertad, menos al debido proceso, toda vez que bien pudo continuar con su defensa y hacer valer sus derechos dentro del proceso, más aún si se considera que incluso solicitó suspensión de la audiencia de confesión, lo que refrenda lo dicho en este punto.

En ese sentido la autoridad recurrida al haber dictado Sentencia condenado al recurrente a cuatro años de reclusión, no ha vulnerado derecho alguno y si bien los defensores de oficio designados no interpusieron el recurso de apelación, dicho extremo no implica ausencia de una real defensa material, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, puesto que la indefensión fue provocada por el recurrente, por consiguiente al haberse ejecutoriado la Sentencia y dispuesto el mandamiento de condena el Juez recurrido ha obrado conforme a procedimiento, de manera que existiendo una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, la privación de su libertad no es indebida ni ilegal, lo cual determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus.